Invalidez de los reclamos

La Corte Suprema rechazó dos demandas contra la Ley Bases

Rizzo y Quintela vs Milei
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Compleja interacción entre la ley y la política: la primera vez que la justicia se pronuncia sobre el DNU.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado unánimemente dos demandas que cuestionaban la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, emitido por el presidente Javier Milei. Las demandas fueron presentadas por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y el expresidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo. Ambos buscaban declarar inconstitucional la medida presidencial que apunta a desregular la economía.

Contexto de tensión entre Poderes

Este fallo llega en un momento de notable tensión entre el Ejecutivo y el máximo tribunal. El conflicto surge por las críticas de Milei hacia los magistrados y su propuesta de nombrar dos nuevos integrantes para la Corte. Sin embargo, la decisión de la Corte no respalda la constitucionalidad de la Ley Bases, sino que desestima las demandas por razones técnicas. Argumenta la ausencia de un “caso concreto” o “controversia”.

Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre acciones contra el DNU, lo que sugiere que podría estar cerca de definirse una postura judicial clara respecto a la iniciativa del Ejecutivo. Con este fallo, ya no quedan demandas globales contra el decreto de Milei en la Corte, solo cuestionamientos particulares sobre algunos capítulos.

“Ante la ausencia de decisión política, es preciso que los tribunales adopten una decisión que ponga en evidencia que la Corte no rehúsa ejercer su rol institucional”, señalaron en tribunales

Recientemente, Milei señaló que al menos tres jueces de la Corte mantienen una postura adversa hacia la Ley Bases. A pesar de las críticas del presidente hacia los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte optó por no responder directamente.

Condiciones para demandar el DNU

La Corte estableció condiciones estrictas para las demandas contra el DNU: es necesario que exista un perjuicio directo y concreto. No es suficiente ser una provincia, ciudadano o asociación en desacuerdo con el decreto para presentar una demanda válida.

La Corte enfatizó que los tribunales federales no tienen la facultad de analizar la constitucionalidad de las normas de manera abstracta, evitando así pronunciamientos teóricos o consultivos. Esta perspectiva mantiene el carácter tradicional del Poder Judicial de la Nación, según lo establecido por la Constitución Argentina.

“Los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”, afirmó la Corte

La denuncia de Jorge Rizzo

En el contexto de las elecciones en el Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo, de la Asociación Civil Gente de Derecho, enfrenta un momento crucial. Su batalla legal por la denuncia de “inconstitucionalidad” contra el DNU 70/23 de Javier Milei ha sufrido reveses significativos. Las instancias judiciales han rechazado sus demandas por falta de una “causa” o “controversia” concreta.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ha enfatizado que la mera condición de ciudadano no habilita la intervención judicial en asuntos federales. Además, se ha criticado a la asociación civil por presentar cuestionamientos constitucionales genéricos sin demostrar una afectación directa y concreta por la normativa impugnada.

En relación a esto, Rizzo presentó un recurso extraordinario a la Corte. Sin embargo, los jueces Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti confirmaron la decisión previa. Argumentaron que Rizzo no había refutado los argumentos centrales de la sentencia de cámara, ni demostrado un interés concreto en la inconstitucionalidad de la Ley Bases.

“(Rizzo) no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”, aclaró la Corte

La denuncia de Ricardo Quintela

Por otro lado, el gobernador Quintela de La Rioja también desafió el DNU 70/2023, buscando una acción declarativa de “inconstitucionalidad” contra el Estado Nacional. La Corte, manteniendo su línea jurisprudencial, también rechazó la demanda por no presentar un “caso” o “controversia” que requiera su intervención según la Constitución y la ley.

La Corte ha reiterado que no debe opinar sobre la constitucionalidad de actos gubernamentales a menos que sea necesario para resolver un caso concreto. Este enfoque subraya la necesidad de ua causa con intereses específicos y concretos para que la justicia ejerza su control sobre las ramas ejecutiva y legislativa.

“La provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″, explicó la Corte

Finalmente, la Corte Suprema, con la firma de sus jueces, ha dejado claro que no admitirá demandas que no definan un interés concreto y actual afectado por la Ley Bases. Este fallo cierra la puerta a las demandas presentadas por Rizzo y Quintela. También, establece un precedente firme para futuras contiendas legales contra decretos presidenciales.

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