El voto es un deber cívico para todos los ciudadanos, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones previstas por la ley. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, dispone: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. La ley señala que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley para ejercer el voto.
Por lo tanto, quienes no se presenten a votar en el balotaje 2023 tendrán que acudir con su documento de identidad a la comisaría más próxima a su lugar de residencia actual. Allí, deberán pedir un certificado escrito que acredite la imposibilidad de sufragar. Este trámite evitará la aplicación de multas u otras sanciones.
No obstante, como se indicó anteriormente, es fundamental justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no se justifica, corresponderá una multa y no podrá ser nombrado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
¿Cuánto hay que pagar por no votar?
Según la Ley Electoral, las personas que no hayan concurrido a la votación anterior y sigan repitiendo esa conducta tendrán que pagar una multa máxima $500.
El cronograma de pagos fue establecido de la siguiente manera:
- Votante sin infracciones previas: $50.
- Votante con una 1 infracción previa sin regularizar: $100.
- Votante con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
- Votante con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
- Votante con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
De todos modos, la sanción no se aplica automáticamente el día posterior a las elecciones. Aquellos que no participen en las votaciones tienen un plazo de 60 días para explicar su ausencia mediante motivos permitidos por la ley.
Sin embargo, una vez activada, la normativa actual dicta que aquellos que no abonen la multa por no votar estarán inhabilitados para postularse a cargos electivos durante tres años y no podrán realizar trámites a nivel nacional, provincial o municipal durante un año.
Quiénes pueden no votar en balotaje 2023 pero deben justificar su ausencia
El artículo 12 del Código Electoral Nacional establece que las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a la votación desarrollo.


