La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial destinado a regularizar obligaciones fiscales acumuladas. La iniciativa, formalizada mediante la Resolución General 5875/2026, busca ofrecer herramientas a contribuyentes que enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
El esquema incluye no solo deudas impositivas básicas, sino también multas e intereses derivados. Según Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la medida responde a la necesidad de evitar procesos de ejecución fiscal y embargos a contribuyentes afectados por las presiones económicas de los últimos años.
Quiénes pueden acceder
El régimen está dirigido a tres grupos específicos de beneficiarios. En primer lugar, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de los Tramos 1 y 2, siempre que cuenten con certificado vigente al momento de la adhesión. También incluye a los pequeños contribuyentes —personas humanas y sucesiones indivisas— caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA bajo el código 547. El tercer grupo comprende a las entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios, iglesias y otras organizaciones civiles registradas ante ARCA.
Condiciones del plan
La resolución establece exigencias puntuales para acceder. Los contribuyentes deben realizar un pago a cuenta obligatorio, y la cantidad de cuotas disponibles varía según el tipo de deuda. El plazo para adherirse es limitado, y el plan incluye una tasa de financiación específica que puede impactar en el costo final de la regularización.
Domínguez advirtió que algunas condiciones pueden limitar el acceso para ciertos contribuyentes: el monto del anticipo requerido, la cantidad restringida de cuotas y los términos de la tasa aplicada configuran barreras que merecen análisis previo.
Exclusiones explícitas
La norma es clara respecto a quiénes quedan fuera del beneficio. No podrán acceder personas condenadas por delitos tributarios, aduaneros o vinculados con incumplimientos fiscales graves. Tampoco aquellos cuyos directivos registren condenas de ese tipo, responsables solidarios o garantes de obligaciones comprendidas en el régimen. La exclusión rige mientras la sentencia permanezca firme y vigente.
Próximos pasos
El régimen ofrece una ventana de oportunidad para regularizar compromisos fiscales antes de enfrentar medidas ejecutivas. Sin embargo, antes de adherir, es recomendable evaluar si las condiciones del plan —pago inicial, cantidad de cuotas, tasa de financiación— resultan viables para cada situación particular.


