Esta empresa, denominada Bybit Fintech Limited, había suscrito un acuerdo de publicidad con la Selección Argentina de Fútbol en el año 2021, cuando el equipo aún no había alcanzado el título de campeón del mundo.
La denuncia presentada por Bybit Fintech Limited contra Tapia y la AFA había sido previamente sobreseída por la Justicia en lo Penal Económico. Sin embargo, la Cámara Federal de Casación ha aceptado revisar este sobreseimiento, lo que sugiere un nuevo capítulo en el proceso judicial que involucra a las partes mencionadas.
Este caso llama la atención debido a la naturaleza del reclamo presentado por la empresa de criptomonedas, así como por la relevancia de las partes involucradas en el ámbito del fútbol argentino. La revisión del sobreseimiento por parte de la Cámara Federal de Casación indica un interés en profundizar en los detalles del caso y determinar si existen fundamentos para continuar con el proceso legal.
En octubre del año pasado, la Cámara en lo Penal Económico confirmó la desestimación de la denuncia inicial, la cual se refería al presunto delito de lavado de activos.
La empresa Bybit Fintech Limited denunció que cancelaron abruptamente el contrato de publicidad que había suscrito con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), y que posteriormente, en enero de 2022, la AFA firmó un contrato similar con Binance, una empresa competidora de Bybit.
Sin embargo, la Justicia penal ordinaria recibió la parte relacionada con la supuesta defraudación por el desbaratamiento de derechos acordados para su tratamiento.
A pesar de que la Cámara rechazó el recurso presentado por Bybit, la Cámara Federal de Casación, con la firma de los jueces Javier Carbajo y Mariano Borinsky, ha decidido reabrir el expediente, lo que indica un nuevo desarrollo en el caso.
La empresa Bybit sostiene que supera los tres millones de dólares que había desembolsado inicialmente, y alega que transfirieron ese dinero a través de diversas cuentas en el exterior, lo que podría constituir el delito de lavado de activos. Este argumento es fundamental en la solicitud de reapertura del expediente.
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