Cambios con el DNU

Un ingreso familiar de dos millones califica para cobrar las Asignaciones Familiares

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El Gobierno, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 194/2024, ha establecido una modificación en los límites individuales y familiares para acceder a los planes sociales.

Se realizó una modificación significativa en los requisitos para recibir asignaciones familiares, reduciendo el tope máximo de salario para acceder a este beneficio.

Este cambio representa una alteración en la normativa previamente establecida por la administración anterior, la cual había elevado el límite salarial hasta el piso mínimo del impuesto a las Ganancias.

La medida impacta en diversos beneficios como la asignación familiar por hijo, la asignación prenatal, por adopción y la ayuda escolar anual, entre otros.

Así se cambian los criterios de elegibilidad para las asignaciones familiares resalta la intención del Gobierno de ajustar y redefinir las políticas sociales y económicas, generando debate y análisis en torno a su impacto en las familias trabajadoras del país.

El Gobierno, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 194/2024, ha establecido una modificación significativa en los límites individuales y familiares para acceder a la Asignación Familiar. Según esta disposición, el tope individual para recibir la asignación se reduce de $1.980.000 a $1.077.403, mientras que el límite para el ingreso familiar se reduce de $3.960.000 a $2.154.806.

El tope del ingreso familiar se desprende de duplicar el máximo ingreso individual.

Esta modificación se basa en el cálculo del índice de movilidad, que toma como referencia el valor aplicado en diciembre y lo compara con el establecido para marzo, resultando en un incremento del 27,1%.

Como resultado, se elimina la condición previamente establecida en la cual el piso del impuesto a las Ganancias determinaba el límite para percibir el beneficio.

El decreto, además, derogó el artículo 6 de la ley 27.160, que establecía una restricción con respecto a la posibilidad de recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y, al mismo tiempo, aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge contemplada en el Impuesto a las Ganancias.

Esta derogación implica un cambio significativo en la normativa anterior, ya que elimina la limitación que existía para aquellos beneficiarios que recibían asignaciones familiares y también buscaban hacer uso de la deducción especial en el impuesto mencionado. Con esta modificación, se flexibiliza la relación entre ambos sistemas, lo que podría tener repercusiones en la economía de los contribuyentes y en la manera en que gestionan sus ingresos familiares.

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