Alivio para contadores: ARCA corre el vencimiento de Ganancias con cambios clave

ARCA informa nueva fecha de vencimiento de Ganancias 2025.
ARCA informa nueva fecha de vencimiento de Ganancias 2025.
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Los contadores lo pidieron y la Agencia respondió. Qué cambia con la Inocencia Fiscal II y qué deben tener en cuenta los contribuyentes. Enterate todo acá.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó a último momento el calendario del Impuesto a las Ganancias. Las declaraciones juradas del período fiscal 2025 vencían este viernes 30 de octubre, pero el organismo decidió postergar el plazo.

La nueva fecha límite es el 16 de noviembre. “Extendimos hasta el 16 de noviembre el vencimiento para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025”, informó ARCA.

La medida responde a un pedido de los contadores. El trasfondo es la reglamentación de los cambios que la Ley de Inocencia Fiscal II introdujo en el régimen simplificado, que llegó con muy poco margen.

Por qué ARCA extendió el plazo de Ganancias

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) fue quien solicitó la prórroga. Su argumento fue concreto: los tiempos de la reglamentación no daban.

La Declaración Jurada Simplificada, creada por la Ley 27.799 y modificada por la Ley 27.826, fue reglamentada el 23 de octubre. Recién se publicó en el Boletín Oficial el lunes 26 de octubre, a días del vencimiento.

Según el CPCECABA, los cambios normativos ya eran conocidos. Pero las pautas para concretar la adhesión se publicaron recientemente y exigen una nueva presentación por parte de los interesados.

Además, la entidad remarcó una condición clave: para acceder al régimen es necesario haber presentado y cancelado en término la obligación.

Inocencia Fiscal II: qué cambia en la declaración jurada simplificada

A través de la Resolución General 5916/2026, ARCA adecuó el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias a la nueva ley.

La reglamentación elimina los límites de ingresos y patrimonio para acceder al régimen. También incorpora a los grandes contribuyentes nacionales y precisa el tratamiento aplicable a los funcionarios públicos.

Otro punto relevante: la falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, la exclusión del contribuyente del régimen.

Qué deben tener en cuenta los contribuyentes para el período 2025

El período fiscal 2025 es el primero alcanzado por el régimen, por lo que tiene reglas particulares. Los contribuyentes podrán optar por la adhesión hasta el vencimiento especial, ahora fijado en el 16 de noviembre.

Esa posibilidad tiene un requisito: el saldo resultante debe haber sido ingresado en tiempo y forma.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba aclararon qué pasa si aparece una diferencia. “Si al momento de la presentación surgiera una diferencia de impuesto, el contribuyente podrá ingresarla en esa misma oportunidad junto con los intereses correspondientes, sin que ello afecte la consideración del pago como realizado en término”, señalaron.

Con la prórroga, contadores y contribuyentes ganan más de dos semanas para analizar la adhesión a un régimen que amplía su alcance. El desafío ahora será llegar con la presentación y el pago al día.

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