Guzmán Coraita y Orozco van por más años de cárcel en delitos contra menores

Los senadores libertarios presentaron un proyecto de ley para cambiar el Código Penal.
Los senadores libertarios presentaron un proyecto de ley para cambiar el Código Penal.
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Dos legisladores presentaron una iniciativa para modificar los artículos 128 y 131. Qué cambia, cuáles son las nuevas escalas y por qué lo piden. Enterate.

Los senadores libertarios Gonzalo Guzmán Coraita y Emilia Orozco presentaron un proyecto de ley para modificar los artículos 128 y 131 del Código Penal. La iniciativa se conoció este 28 de octubre y busca actualizar la respuesta del Estado frente a delitos en el mundo digital.

Según los autores, las escalas penales vigentes “no guardan proporción con la gravedad de las conductas que reprimen”. El crecimiento de los delitos cometidos a través de internet, sostienen, exige una actualización de la respuesta penal.

El objetivo es endurecer las penas por abuso sexual infantil en entornos digitales y por grooming, la maniobra con la que adultos captan a menores mediante medios electrónicos.

Abuso sexual infantil: qué cambia en el artículo 128

Para quienes produzcan, financien, comercialicen, distribuyan o divulguen este contenido, el mínimo de la pena pasaría de tres a cuatro años. El máximo subiría de seis a ocho años de prisión.

La simple tenencia del material, que hoy tiene penas de hasta un año, pasaría a un rango de seis meses a dos años. Si la tenencia tiene fines de distribución o comercialización, la escala iría de uno a tres años.

También se agravan las sanciones para quienes faciliten a menores de 14 años el acceso a espectáculos o material pornográfico. Además, el texto adopta la denominación “material de abuso sexual infantil” en lugar de expresiones asociadas a la pornografía infantil, para reflejar la condición de víctimas de los chicos.

Grooming: hasta seis años de cárcel y agravante para educadores

En el artículo 131, la pena por grooming dejaría de ser de seis meses a cuatro años. Pasaría a una escala de uno a seis años de prisión para quien contacte a un menor por medios electrónicos con fines contra su integridad sexual.

La iniciativa suma una agravante cuando el autor sea responsable de la educación o la guarda de la víctima. En esos casos, la pena aumentaría un tercio, tanto en el mínimo como en el máximo.

Los argumentos detrás de la reforma

En los fundamentos, los senadores advierten que las nuevas tecnologías multiplicaron los riesgos para niños, niñas y adolescentes. Los agresores operan a distancia, muchas veces con identidades falsas y un anonimato que dificulta detectarlos a tiempo.

También remarcan un dato inquietante: una imagen de abuso puede circular indefinidamente en internet y seguir provocando daño mucho tiempo después de haber sido producida.

El proyecto se apoya en estadísticas nacionales e internacionales. Según los autores, las investigaciones por los delitos de los artículos 128 y 131 crecieron de manera significativa en los últimos años, y los reportes internacionales de explotación sexual infantil en línea se expandieron aún más.

Para Guzmán Coraita y Orozco, endurecer las penas debe complementarse con políticas de prevención. Pero insisten en que el Código Penal tiene que adecuarse a la magnitud actual de estos delitos y a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en la protección de la infancia.

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